Atención con la nota de encargo de la inmobiliaria
La venta de un inmueble muchas veces nos resulta una tarea algo tediosa. Tener que mostrar la vivienda a distintas personas nos demanda tiempo y paciencia, pero ¿qué hacer cuando no contamos con ninguno de las dos? Una de las mejores alternativas es dejarlo en manos de un agente inmobiliario, así este se encargará de llevar a acabo ese proceso angustioso, ahorrándole esfuerzos. La intervención de los agentes se puede dar por medio de una contratación verbal o escrita, siendo la segunda la forma más confiable para documentar la relación comercial si por algún motivo en el futuro ocurren divergencias sobre como se ha llevado el proceso, entonces a través del documento el agente inmobiliario y el cliente podrán sustentar sus argumentos. Dicho documento es denominado “nota de encargo” y nace para evitar problemas en el proceso de venta, su función es describir todos los detalles relativos a la orden de venta (características del inmueble, precio, honorarios del agente, entre otros). A pesar de contar con esta garantía, hay ocasiones en las que no se respetan las condiciones del contrato, por ninguna de las dos partes firmantes.
Cuando el dueño de la propiedad en venta suscribe este contrato tiene dos posibilidades de realizarlo, requerir los servicios de una sola agencia inmobiliaria o la de varias, siempre respetando las condiciones que negoció con cada una de ellas por la venta de la vivienda. Si se da el primer caso, el vendedor formaliza la nota de encargo de manera exclusiva con un agente, tendrá que respetar su intermediación en la venta y permitir que él sea el único encargado de su transmisión. Si se diera de otra manera y la venta de la propiedad la lograra otra persona, el vendedor deberá pagarle el abono de sus honorarios al agente como sí este hubiera participado en la venta. El agente está en todo su derecho de exigir ese pago, ya que en el contrato suscrito se señala su exclusividad en la venta del bien. Pero en el caso que el vendedor se niegue a pagar la comisión al agente, la agencia inmobiliaria podría levantar una reclamación judicial. Un contrato está hecho para cumplirlo a cabalidad, si ambas partes lo han firmado entonces su desarrollo debe darse de manera correcta sin afectar los intereses de los dos firmantes.
Por el contrario, si el vendedor ha decidido no suscribir un contrato por exclusividad y dejará la venta en manos de diferentes agencias, entonces puede contar con los servicios de otros intermediarios. Teniendo siempre en cuenta que las condiciones en el contrato deben ser respetados. Si algún agente de las diferentes agencias solicitadas, llegase a cerrar la venta de la propiedad el vendedor deberá pagar los honorarios de éste.
Cabe señalar, que el intermediario tiene el derecho de cobrar sus honorarios cuando ha quedado perfeccionado el contrato a pesar que más adelante no se lleve a cabo la firma del mismo. A veces por diferentes razones la compraventa no llega a cerrarse, tal vez porque el vendedor ha encontrado un mejor comprador o el comprador no se ha presentado a la firma del contrato, estás razones no tienen nada que ver con los agentes. Ya que su labor era conseguir un comprador que luego surjan ciertos inconvenientes no corre por su cuenta. Sin embargo, hay vendedores que no abonan las comisiones a los agentes argumentando esas razones. Por ello, es de gran importancia que los vendedores respeten la nota de encargo sea verbal o escrita.
